jueves, 29 de enero de 2009

Objeción de conciencia y educación.


La Real Academia Española define la conciencia en una de sus acepciones como "conocimiento interior del bien y del mal". Ayer, 28 de enero de 2009, los magistrados de Tribunal Supremo (TS) han dicho que de este conocimiento del bien y del mal se encarga el Estado. Los padres no tienen derecho a negarse a que sus hijos sean adoctrinados en la ideología de género y laicista aunque estemos en total desacuerdo con ella.
La idea de progreso y de cambio social ha sido comentada por los que han aplaudido esta sentencia. Gritan eufóricos: ¡progreso contra los valores de antaño! ¡inventemos una nueva moral!
No puedo tener confianza ni que quiera, por edad e historia, en aquellos que quieren reinventar nuevas formas de conducta contra viento y marea y a su antojo. Seamos reflexivos, pues ¿podemos acaso cambiar el bien y el mal? Desde que el hombre es hombre sobre esta tierra hay acciones que lo ennoblecen y otras que lo pervierten ¿Podemos cambiar esta verdad también?.
La libertad de conciencia es un tesoro y la libertad para obrar otro. Esta sentencia no respeta el derecho de los padres a educar a sus hijos y nosotros somos los primeros responsables y sus primeros educadores. Veremos en qué acaba semejante despropósito.